+56 9 31072074

contacto@defensalaboraliqq.cl

BOLETÍN INFORMATIVO DE ACTUALIDAD LABORAL N°1 ENERO DE 2022

 

LEGISLACIÓN LABORAL RECIENTE - RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - JURISPRUDENCIA LABORAL
 
LEGISLACIÓN LABORAL RECIENTE
I.- LEY NÚM. 21.409: ESTABLECE UN DESCANSO REPARATORIO PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD QUE INDICA, EN RECONOCIMIENTO A LA LABOR DESEMPEÑADA DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19. MINISTERIO DE SALUD

            Se otorga un descanso reparatorio de 14 días hábiles que podrá ser usado durante el periodo de tres años a partir de la fecha de publicación de la presente ley. Con fecha 25 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.409 que «Establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19«.

 Establece un beneficio de descanso reparatorio, por única vez y de manera excepcional, en beneficio del personal que presta servicios en alguno de los establecimientos de salud que indica, sean del sector público, municipal o de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros), que se encuentren nombrados o contratados conforme a alguna de las leyes que se mencionan expresamente, o bien contratado a honorarios o sometidos al régimen contractual del Código del Trabajo, en una jornada semanal de a lo menos 11 horas, desarrollando una labor continua desde el 30 de septiembre de 2020, y estén en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. 

El denominado “descanso reparatorio” será de catorce días hábiles, para quienes prestaron servicios presencialmente o alternando la modalidad de trabajo presencial con trabajo a distancia o teletrabajo, y de siete días hábiles para quienes se hayan desempeñado en modalidad exclusiva de teletrabajo. Este tiempo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales; será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos, pudiendo hacerse uso del mismo durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

Los beneficiarios deberán además haber sido nombrados o contratados, según corresponda, conforme a cualquiera de las siguientes leyes: a la ley N° 15.076, ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o a la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076; o a los estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales, ya sea que presten servicios en cargos de planta o a contrata.

 Reglas generales para el uso del descanso reparatorio

El descansó deberá requerirse por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, e indicarán el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua. El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.

Una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso le fuera formalmente solicitado. Este beneficio en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.

 

DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DICTAMEN ORD. N°045: Extensión de beneficios; ultraactividad; beneficios históricos (10 de enero de 2022)

 RESUMEN:

1. Los trabajadores que se afiliaron al Sindicato con posterioridad al quinto día de la presentación del proyecto de contrato colectivo, podrán acceder a los beneficios del instrumento colectivo, suscrito en el marco de la negociación colectiva respectiva, en la medida que exista un acuerdo entre el empleador y el sindicato que consagre dicha posibilidad, en virtud de la autonomía negocial que detentan las partes.

2. Las partes de un instrumento colectivo vigente podrán acordar extender los beneficios por ellos pactados, en caso que no lo hubiesen hecho, o modificar las condiciones en que lo hubiesen pactado, con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo, en virtud de la facultad reconocida a las partes en el artículo 311 inciso final del Código del Trabajo.

3. La subsistencia de cláusulas de un instrumento colectivo en el contrato individual opera sólo respecto de los trabajadores afectos al mismo, condición que no ocurre con aquellos trabajadores favorecidos con la extensión de beneficios, circunstancia en que dichas prerrogativas se extinguirán y, en consecuencia, no podrán ser consideradas como un beneficio histórico.

JURISPRUDENCIA LABORAL

I.-CORTE SUPREMA acoge demanda solidaria contra servicio público por despido de trabajadora subcontratada. Corte Suprema Rol N° 149-2021.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la demanda de nulidad de despido y condenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) Región Tarapacá a responder de forma solidaria por las remuneraciones de trabajadora que le prestó servicios en régimen de subcontratación, que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación.

II.- CORTE SUPREMA, confirma fallo que acogió denuncia de tutela laboral contra empresa de emergencias médicas. Corte Suprema Rol N° 85.595-2021.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la Sociedad de Emergencia Móvil Integral SpA (EMI), de la Cuarta Región, en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral planteada en su contra por técnica en enfermería de nivel superior (TENS).

III.- CORTE SUPREMA acoge unificación de jurisprudencia y ordena nuevo juicio por despido de funcionaria de hospital público. Corte Suprema Rol N° 76.798-2020.

 En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante y ordenó la realización de un nuevo juicio por despido de funcionaria de Hospital Padre Alberto Hurtado.

Para ver en detalle esta información DESCARGA BOLETÍN INFORMATIVO N°1

defendemos tus derechos

no más abusos

previous arrow
next arrow
Slider

Archivos

Entradas recientes

Contáctenos

Puedes compartir esta información en tus redes sociales:
×