Tutela de Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.
¿Quién puede denunciar o iniciar un juicio de Tutela Laboral?
El trabajador afectado directamente o el Sindicato, invocando un derecho o un interés legítimo, podrán denunciar ante la Inspección o ante los Tribunales de Justicia la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva.
La Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, cuando tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá denunciar el hecho ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente y pudiendo hacerse parte en el juicio. Ya sea que la denuncia a los tribunales es presentada directamente por el trabajador (a) o el sindicato, o bien a través de la Inspección del Trabajo, su acogida significará la apertura de un juicio por Tutela Laboral.
Protección de derechos fundamentales.
La pretensión de la acción de tutela es la protección y el resguardo de los derechos fundamentales de los trabajadores, que tiene como objeto el restablecimiento en el ejercicio del derecho lesionado y la reparación del daño producido por su vulneración, cuando dicha afectación provenga del ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador.
Derechos protegidos
Los derechos fundamentales están contemplados de forma taxativa de la ley, y son protegidos por la acción de tutela, son según su origen:
Los derechos fundamentales de origen constitucional protegidos por la acción de tutela son:

Entradas recientes
– Derecho a la vida (artículo 19 N° 1)
– Derecho a la integridad física y síquica (artículo 19 N° 1)
– Derecho a la intimidad y respeto a la vida privada (artículo 19 N° 4)
– Derecho al honor
– Derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada (artículo 19 N° 5),
– Derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos (artículo 19 N° 6)
– Libertad de expresión, opinión e información sin censura previa (artículo 19, N° 12, inciso primero)
– Libertad de trabajo y de contratación laboral (artículo 19 N° 16, incisos primero y cuarto)
– Derecho a la no discriminación (artículo 2 del Código del Trabajo).
Por otro lado, la acción de tutela protege un derecho de origen en el Código del Trabajo, derecho fundamental no expresamente previsto por el texto constitucional, aunque fundado en un derecho fundamental constitucional -el de tutela judicial efectiva-, y protegido por la acción de tutela del nuevo procedimiento:
El derecho a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales, conocida técnicamente como GARANTÍA DE INDEMNIDAD.
“se entenderán las represalias ejercidas contra los trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales”.
¿Cuándo se entienden vulnerados los derechos y garantías de los trabajadores?
Se entienden vulnerados o lesionados cuando el empleador o quien lo representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
Se entienden vulnerados o lesionados cuando el empleador o quien lo representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
PROCEDIMIENTO
Ante la inspección del trabajo
El trabajador que considere que sus derechos están siendo afectados deberá concurrir con su cédula de identidad más los antecedentes que sean útiles para fundamentar los hechos que acusa.
Si la denuncia cumple con los requisitos y condiciones para ser admitida a tramitación, se le informará sobre el procedimiento aplicable correspondiente a su caso (tutela laboral si es pertinente).
La Inspección, ordenará una o más fiscalizaciones, según el caso y si de la investigación practicada, se constatan los hechos vulneratorios o al menos la existencia de indicios suficientes de trasgresión de derechos fundamentales, la Inspección citará a los involucrados a una mediación a objeto de buscar medidas reparatorias y así restablecer íntegramente el Derecho vulnerado.
En caso de no arribar a acuerdo en la mediación, podrá el trabajado interpones denuncia ante los Tribunales de Justicia.
Ante los Tribunales de Justicia
Se deberá interponer denuncia por escrito, con patrocinio de un abogado, ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del derecho o garantía que se alega. Sin embargo, si el trabajador optó previamente por interponer la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá durante el tiempo que dure esta tramitación administrativa. En todo caso, el plazo para denunciar en tribunales no podrá prolongarse más allá de 90 días hábiles, contados desde la fecha de la vulneración. En todo caso, si las vulneraciones son continuas o permanentes en el tiempo, el plazo se comenzará a contar desde la última vulneración efectuada.
Con el mérito del informe de fiscalización, cuando corresponda, de lo expuesto por las partes y de las demás pruebas acompañadas al proceso, el juez dictará sentencia.
La Prueba de Vulneración de derechos fundamentales
En cuanto a la prueba de la vulneración de derechos fundamentales que ha sido objeto un trabajador, el artículo 491 del Código del Trabajo establece: “Cuando los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”
En consecuencia es importante tener presente que la víctima o denunciante (trabajador afectado) debe acreditar al menos la existencia de “indicios suficientes” de la existencia de la conducta lesiva, para que en ese caso, y sólo en ese caso, se traslade al demandado el deber de probar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables.
Frente a la aportación de los indicios suficientes, el empleador tiene la opción, como señala el artículo 493 del Código del Trabajo, de “explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. El empleador debe aportar la prueba que acredite que la conducta denunciada obedece a motivos razonables y que la misma no dice relación con la vulneración de derechos fundamentales del trabajador.
En lo que respecta a la sentencia de los derechos fundamentales debe determinar:
-Si existió o no la conducta lesiva de derechos fundamentales. En caso de acoger la denuncia y declarar existente la conducta lesiva de los derechos fundamentales del trabajador, el juez debe adoptar, por exigencia expresa del artículo 493 del Código del Trabajo, un haz de decisiones: el cese del comportamiento jurídico, la nulidad del acto lesivo, y la reparación de las consecuencias de la conducta lesiva, más específicamente el juez laboral debe ordenar las medidas concretas “a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, incluidas las indemnizaciones que procedan”.
Fuentes: Código del trabajo, Biblioteca del Congreso Nacional y Dirección del Trabajo.
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