+56 9 31072074

contacto@defensalaboraliqq.cl

Accidentes del trabajo y Enfermedad profesional

Las empresas conforme a la Ley 16744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pagan un seguro en el sistema de mutualidades que otorga a sus trabajadores el beneficio para recibir en forma gratuita prestaciones médicas y económicas en el evento de sufrir un accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional.

¿Qué se entiende por Accidente del Trabajo?

          Para los efectos de la Ley N° 16.744 se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De tal definición legal se infiere que para que proceda calificar un siniestro como del trabajo es necesario el cumplimiento de tres requisitos:
          1. La existencia de una lesión.
       2. La existencia de una incapacidad o muerte. La ley no ha limitado el tiempo de duración de la incapacidad, por lo que ésta puede ser incluso de horas.
          3. La existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o muerte, es decir, que la lesión presentada se haya producido a causa del trabajo, vale decir, en relación directa con el trabajo, o con ocasión del trabajo, esto es, en relación indirecta pero indubitable con el trabajo.

          Éstos pueden ocurrir en su jornada habitual de trabajo, actividades gremiales o de capacitación, como también en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar trabajo. Las actividades recreativas de la empresa no se consideran como ocasiones en las que puede ocurrir un accidente del trabajo, a menos que la asistencia a un paseo sea obligatoria.

          Los que pueden sufrir este tipo de accidentes pueden ser trabajadores dependientes, funcionarios públicos, trabajadores independientes, trabajadores familiares y alumnos en práctica, entre otros.

          La administración del seguro social corresponde, por una parte, a las Mutualidades de Empleadores, si es que el empleador ha optado por un sistema de administración privado del seguro (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Instituto de Seguridad del Trabajo) y, por otro lado, por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), si el empleador ha optado por el sistema público de administración del seguro. Si el accidente es de riesgo vital, el trabajador debe ser atendido en el centro médico más próximo al lugar del evento; si no lo es, será atendido en un servicio de salud o en una institución con la cual el ISL tenga convenio, según sea el caso.

defendemos tus derechos

no más abusos

previous arrow
next arrow
Slider

Entradas recientes

¿Qué hacer en caso de un Accidente laboral?

          –  Lo primero es informar inmediatamente a su empleador, jefe directo o supervisor directo para que éste lo derive rápidamente a un establecimiento asistencial.
          –  Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado al servicio de urgencia del IST o Mutual de seguridad Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al IST o Mutal de seguridad respectiva, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT, guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
          –  Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

          En el caso que el empleador no cumpla con la obligación de llevarlo a un centro asistencial, el trabajador deberá recurrir por sus propios medios.

          Si el accidente es muy grave, el empleador deberá informar el hecho en la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además de ello, el empleador deberá permitir que los demás trabajadores evacuen el lugar.

¿Qué Accidente de trabajo es Indemnizable?

          Para iniciar un Juicio por Accidente de trabajo, este debe haberse producido por una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa o cualquier otra causa ajena al trabajador, a modo de ejemplo:
          –  Falta de capacitación (en función que estaba realizando el trabajador al momento del accidente o en la prevención de riesgos, es decir que el empleador no informo de los riesgos que suponen el trabajo que estaba realizando (derecho a saber). 
          –  Utilización de maquinarias o herramientas defectuosas o sin mantención adecuada (elementos de trabajo en mal estado o entorno no seguro).
          –  Falta de equipos y elementos de protección individual (cascos, botas, guantes, arnés, etc.).
          –  Falta de medidas de seguridad colectivas (vallas de protección, redes de seguridad, etc).
          –  Realización de labores distintas a las especificadas en el contrato de trabajo.
          –  Falta de higiene industrial en la zona de trabajo.
          –  Culpa de un tercero (compañero de trabajo, cliente etc).
          –  Cualquier otra circunstancia que no sea culpa del trabajador.

          El monto de indemnización a obtener depende de la magnitud de las lesiones y de las secuelas que le dejarán para el futuro. Toda lesión es indemnizable, ya sea pequeña, mediana o grave. En el caso de muerte, es la familia directa la que debe ejercer las acciones judiciales para obtener la indemnización.

¿Qué se entiende por enfermedad profesional?

          Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para calificar una enfermedad como profesional es necesario el cumplimiento de tres requisitos:
        1. Existencia de una patología.
        2. Incapacidad o muerte ocasionada por la patología.  
        3.Relación de causalidad entre la patología y el ejercicio de la profesión o trabajo de la persona afectada.

       Indemnización por Enfermedad Profesional: Para poder demandar indemnización por enfermedad profesional, debe estar declarada como tal por la respectiva Mutualidad de Seguridad.

📧☎ Contáctate con nosotros, te entregaremos una asesoría integral y personalizada, estudiaremos tu caso.

No olvides que la CONSULTA JURÍDICA es completamente #GRATUITA

Contáctenos

Puedes compartir esta información en tus redes sociales:
×