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Despido Injustificado

El despido injustificado, es aquel que tiene mal invocada la causal legal de despido, está mal fundamentado o simplemente no tiene fundamento alguno, al momento de ser despedido su empleador debe cumplir con las formalidades legales del despido. Si fuiste despedido es importante que te asesores de forma inmediata con un abogado especialista en materia laboral, ya que muchos empleadores presionan a sus trabajadores para que firmen rápidamente el finiquito, ya que una vez firmado y sin reserva de derechos, el trabajador no podrá demandarlos.

CAUSALES DE DESPIDO

        Pasaremos a detallar cuales con las causales de despido que contempla nuestra legislación para poner término a la relación laboral, se encuentran establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

        Cabe tener presente que el hecho de que su empleador invoque alguna de estas causales para despedir al trabajador, no implica que esa causal este  bien aplicada y su despido sea justificado. 

I.CAUSALES DEL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

          1.- MUTUO ACUERDO

        2.- RENUNCIA DEL TRABAJADOR (Mediante una carta de renuncia, avisando formalmente a tu empleador con un plazo de 30 días de anticipación)

          3.- MUERTE DEL TRABAJADOR

          4.- VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO

          5.- CONCLUSIÓN DEL TRABAJO O SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO

          6.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

II.CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

          Son causales de carácter graves debidamente comprobadas,  que pueden ser invocada por el empleador no dan derecho al trabajador a recibir pago de indemnización alguna. Son causas imputables al trabajador.

          1.-CONDUCTAS INDEBIDAS

          a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones

         b) Vías de Hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. (agresiones físicas, peleas)

          c) Injurias proferidas por el trabajador al empleador (ofensas o insultos)

          d) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde desempeña sus funciones.

          2.-Por negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio de la empresa y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo.

          3.-No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo.

          4.-Abandono del trabajo entendiéndose por tal:

          a) La salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena y durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

          b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

     5.-Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

          6.-El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

           7.-Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

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III.CAUSALES DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

          1.- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

          2.- Desahucio escrito del empleador a trabajadores con poder para representar al empleador y con facultades de administración, cargos de exclusiva confianza del empleador y trabajadores de casa particular. (“gerentes”)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

       Si te despidieron por la causal “necesidades de la empresa”, te deberán pagar las indemnizaciones correspondientes; sin embargo si tu despido fue por cualquier otra causal no tienes derecho a indemnización alguna, por lo que deberás demandar judicialmente  para que se declare que el despido del que fuiste objeto es del todo injustificado,  solicitando las siguientes indemnizaciones:

  • Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, correspondiente a un mes de remuneración. ( con un tope de 90 UF)
  • Indemnización por Años de Servicios, correspondiente a una remuneración mensual por cada año trabajado. Con un tope de 11 años.
  • Recargo Legal que se aplica a tu indemnización correspondiente a tus años de servicio, es la sanción legal por despido injustificado, dependiendo de la causal de despido, este recargo puede ser del 30%, 50%, 80% e inclusive hasta el 100%.
  • Feriado legal pendiente, correspondiente a periodos de vacaciones no tomadas.
  • Feriado proporcional, vacaciones proporcionales a los días que te corresponden de tu último período trabajado.
  • Cualquier otra prestación que se te adeude a la fecha, como remuneraciones pendientes o bonos.

IMPORTANTE

       Si fuiste despedido VERBALMENTE, sin justificación alguna ni causa legal que lo fundamente, lo primero que debes hacer es concurrir a la respectiva Inspección del Trabajo a dejar constancia de tu despido y sus circunstancias, a su vez y en el mismo acto, debes interponer reclamo administrativo para que seas citado a un Comparendo de Conciliación.

          PLAZO: Es importante que tengas en cuenta el plazo que Tienes para poder iniciar una acción judicial, el Código del Trabajo establece un plazo de 60 DÍAS HÁBILES contado desde la fecha en se hizo efectivo el despido o en este caso el término del contrato de prestación de servicios.

          📧☎ Contáctate con nosotros, te entregaremos una asesoría integral y personalizada, estudiaremos tu caso.

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