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Nulidad del Despido

La nulidad del despido es una sanción especial, aplicable cuando el trabajador ha sido despedido y el empleador junto con la carta de despido no ha informado del pago de las cotizaciones previsionales. Incorporada al Código del Trabajo por la Ley 19.631 el 28 de septiembre de 1998, también conocida como la “Ley Bustos”.

          Es importante que el trabajador tenga presente que para que su despido sea válido, entre otros requisitos, el empleador debe acompañar junto a la carta de despido, los certificados de las cotizaciones previsionales de salud, sistema de pensiones y cotizaciones de su cuenta individual del seguro de cesantía, informando que se han pagado íntegramente. Devengadas hasta el día último del mes anterior al del despido

      OJO: Los pagos parciales o planillas de “declaración y no pago”, equivalen a un no pago

En consecuencia si su empleador no hubiere pagado íntegramente todas las cotizaciones previsionales durante la relación laboral, dicho despido será nulo, para todos los efectos legales.

         La Nulidad del despido no procede en el caso de que el termino se la relación laboral haya terminado por mutuo acuerdo, renuncia del trabajador o muerte del trabajador.

¿Qué hacer si mi empleador no pago íntegramente mis cotizaciones previsionales durante la relación laboral?

          El primer paso a seguir es interponer reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo, se citará tanto al trabajador como al empleador a un Comparendo de Conciliación  con fin se arribar a acuerdo entre las partes, de no llegar a acuerdo se levantara acta de conciliación la cual debe contener expresamente la reserva de acciones.

En caso de no arribar a un acuerdo entre las partes, el trabajador tendrá derecho a Demandar ante el Juzgado del Trabajo competente, es importante que te asesores de forma inmediata con un abogado especialista en materia laboral.

         Sobre el particular, es bueno señalar que, el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo establece expresamente que: “Para proceder  al  despido  de  un  trabajador  por  alguna  de  las causales  a   que  se   refieren los incisos  precedentes  o  el  artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner  término al contrato de trabajo.”

          Si durante la relación laboral el empleador pese a la insistencia del trabajado no paga íntegramente las cotizaciones previsionales o tu remuneración, lo olvides que esto constituye una causal de Autodespido.

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