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Trabajadores a Honorarios

Los trabajadores  a honorarios con empleos públicos  contratados por organismos del Estado, tales como Municipalidades y servicios públicos, que se rigen por las normas del Estatuto Administrativo, al ser desvinculadas o despedidas, bajo la figura de no renovarles sus contratos, en principio no tienes derecho al pago de indemnizaciones de carácter laboral, tales como años de servicios, sustitutiva del aviso previo y vacaciones.

Debes asesorarte con un abogado especialista en materia laboral, para que mediante una demanda laboral se declare que tiene derecho a las prestaciones que recibe cualquier otro trabajador que tenga contrato de trabajo, acreditando la existencia de una RELACIÓN LABORAL.

Es una práctica habitual que por medio de un Contrato a Honorarios se esconda una relación laboral, mediante sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios regidas por  el Estatuto Administrativo; lo cierto es que, en los hechos, la ejecución de las funciones se materializa de ésta,  bajo los mismos elementos, condiciones y/o circunstancias de una relación laboral, habida consideración que, no sólo es posible identificar en dicho negocio jurídico la existencia de servicios y el pago de una contraprestación en dinero por aquellos, sino que además, actos, conductas y actuaciones propios de un VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA que, inevitablemente nos permite calificarlo de laboral, toda vez que, estaba sujeta a:

         -Una jornada de trabajo;

         -Control jerárquico y fiscalización inmediata;

         -Instrucciones continuas y permanentes de aquellas personas que ejercían cargos y/o funciones de jefatura al interior del estamento público donde prestaba servicios.

Lo indicado precedentemente, trae como consecuencia que, la separación de funciones de éstos trabajadores, no sólo es injustificada, sino que además, carente de causal legal, toda vez que, el fundamento esgrimido se ampara en una realidad contractual y normativa que no es aplicable a la convención existente entre las partes. Ya que no se ajusta a derecho y se materializó de forma injustificada y carente de causal legal, no sólo por haberse materializado sin expresar causal legal de desvinculación, sino que además, por no haberse cumplido la formalidad prevista para tal efecto por el artículo 162 del Código del Trabajo.

         Los Tribunales Laborales en virtud del principio protector denominado PRIMACIA DE LA REALIDAD reconocen la verdadera naturaleza de esta prestación de servicios, como se dijo  El Código del trabajo exige un vínculo de SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA para acreditarla existencia de un contrato de trabajo y por ende de una relación laboral.

         Junto con demandar el reconocimiento de la relación laboral, se solicita el pago de todas las indemnizaciones laborales a las que tienes derecho, tales como:

         – Indemnización por Mes de Aviso.

         -Indemnización por años de servicio.

         – Feriado legal y proporcional (vacaciones)

         – Pago de Cotizaciones Previsionales.

         – Derechos Fundamentales, en caso de que hayan sido vulnerados sus derechos.

         La modalidad de desvincular a aquellos trabajadores que prestan servicios mediante un contrato a honorarios, es la NO RENOVACIÓN  del mismo, que no es más que un despido injustificado.

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